este Tribunal en funciones de Control, por cuanto considera que la Querella propuesta por el Abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, en su condición de representante del Ciudadano JULIO CÉSAR RANGEL TOLEDO, indica la presunta Comisión del Delito de ESTAFA, contemplado en los Artículos 464 y 465, ordinal 6º del Código Penal, y por cuanto se encuentran cumplidos los presupuestos señalados en los Artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA propuesta por el Abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, en su condición de representante del Ciudadano JULIO CÉSAR RANGEL TOLEDO, en contra del Ciudadano EFRÉN ANTONIO RONDÓN ROA, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.