REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: GP01-R-2005-000216
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

En fecha 21 de Septiembre de 2006, se dio cuenta en esta Sala de la presente actuación, contentiva del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ISRAEL SALAZAR PARRA, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2006, por el Juez Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, en la causa principal N° GP01-P-2005-000049.
En esta fecha, estando el recurso en estado de que se resuelva sobre su admisibilidad, la Sala procede a hacerlo de la siguiente manera:
ADMISIBILIDAD
Verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, de conformidad con los Artículos 437 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala observa, que la presente apelación resulta inadmisible en virtud de que está dirigida a impugnar una decisión del Tribunal de Control que denegó la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales realizadas en la causa, en virtud de la presunta violación de su derecho a la defensa por parte de su defensor privado.
Tal impugnación la refiere en su escrito el apelante en los siguientes términos:
“…Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2005 en la cual se niega el pedimento de la Defensa, de la Revocación del proceso, por haberse violado el debido proceso y por haberse dejado a mi defendido en un estado de indefensión donde de le violó el sagrado derecho a la defensa. FUNDAMENTO DEL RECURSO. La decisión recurrida desestima el pedimento de la defensa al considerar que no se violó el debido proceso y el derecho a la defensa tampoco se vulneró, confirmando lo sustentado en su decisión en su decisión anterior con motivo de la Audiencia Preliminar. Pero de las actas mismas se evidencia que en realidad mi defendido para el momento de la audiencia de presentación de imputado nombró un defensor para que se encargara de su defensa todo el proceso…”
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público respecto a la referida apelación, presentó escrito en el cual refuta sus fundamentos, exponiendo, ente otras razones, lo siguiente:
“…En segundo lugar, al analizar el asunto planteado por el abogado defensor, observa quien aquí suscribe que el mismo esta dirigido a solicitar la revocación del presente proceso y su reposición a una etapa ya precluida como lo es (sic) las fases de investigación e intermedia, basado en el hecho que la defensa privada designada por el imputado al inicio del presente proceso no hizo uso del derecho de solicita (sic) diligencias de investigación a favor de su defendido ni de ofrecer medios de prueba en la fase intermedia para el juicio oral y público…”
A los fines de ilustrar el presente fallo, la decisión apelada se transcribe parcialmente, de la siguiente manera:
“…Este Tribunal en auto de apertura a juicio, subsecuente a audiencia preliminar, dictado el 03-06-2005, señaló “Oído lo expuesto por las partes el tribunal se pronunció con respecto a lo solicitado indicando que la defensa arguyó que hubo violación al debido proceso, error judicial y omisión, por no tener el imputado la debida defensa, que no se desvirtuó lo investigado por la Fiscalía y se retrotraiga el proceso a fase de investigación. Indicó el Tribunal que estos argumentos se refieren a los elementos que podía aportar la defensa en su oportunidad y ello no era una obligación, se verificó que se cumplieron con las formalidades del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado designó un defensor, quien se juramentó ante el Juez y así consta en acta de fecha 30-12-2004, por lo que no es procedente lo solicitado por la defensa. En el proceso acusatorio la Fiscalía debe probar la culpabilidad del imputado y por el principio de presunción de inocencia no está la defensa ni el imputado obligados a probar esa inocencia, por lo que si un defensor decide no aportar elementos ante la Fiscalía no violenta el debido proceso, por lo que no ha lugar a la reposición de proceso, a una etapa que ya precluyó, como es la fase preparatoria. No comprobando que hubo error judicial u omisión en el proceso.”
Por cuanto la petición del defensor es “la revocación”, por acto dictado en ejercicio del poder público que menoscabe los derechos garantizados constitucionalmente y de lo expuesto en su solicitud no se advierte violación al debido proceso, por el ejercicio de la defensa realizada por un defensor que no acudió ante los órganos competentes (Juez o Fiscalía) y esa actividad (o inactividad) de la defensa, está encuadrada dentro de ese derecho, ya que estando el acusado amparado con el principio de presunción de inocencia, no tiene obligación de comprobar su inocencia. No comprobándose violación del derecho alegado, es improcedente la reposición de la causa a etapas precluidas. Así se declara.
En consecuencia, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara improcedente lo solicitado por el abogado Luis Castellanos en su carácter de defensor del acusado JOSÉ ISRAEL SALAZAR PARRA. Notifíquese…”.

Ahora bien, en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal se establece la inapelabilidad expresa de la decisión mediante el Tribunal deniega la solicitud de nulidad, lo cual dispone en los términos siguientes:
“…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recursos de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.”. (Subrayado por la Sala).-
En el sentido antes señalado, el citado código establece en el artículo 437 eiusdem, las causales de inadmisibilidad de los recursos, así:
“Causales de Inadmisibilidad.- La Corte de Apelaciones solo podrá declarar la inadmisibilidad del recurso por las siguientes causas: …c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”.-
No obstante la determinación de la inadmisibilidad de la presente apelación, la Sala, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva al imputado, revisó la pretensión de la defensa y concluye que su señalamiento está referido a la presunta actuación insuficiente del anterior defensor en la referida causa no susceptibles de nulidad absoluta y no se evidencian violaciones al debido proceso por parte de los órganos del poder público actuantes en la causa, que deban ser corregidas por esta superioridad.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano , contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2006, por el Juez Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, en la causa principal N° GP01-P-2005-000049, mediante la cual denegó la solicitud de revocación (nulidad) de las actuaciones procesales.
Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LOS JUECES DE LA SALA,


ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente

ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS AURA CÁRDENAS MORALES

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai