REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº: GP01-P-2006-015352.

Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por el Abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.288.611, Inpreabogado Nº 94.945, en virtud del cual propone QUERELLA en nombre de su Representado JULIO CÉSAR RANGEL TOLEDO, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.170.866, en contra el Ciudadano: EFRÉN ANTONIO RONDÓN ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.303.475, Soltero, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, por la Comisión del Delito de ESTAFA, contemplado en los Artículos 464 y 465, ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal para decidir respecto a la Admisibilidad de la Querella propuesta, observa: PRIMERO: La Querella fue propuesta por el Abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, por ante el Juez de Control, cumpliendo por lo tanto con lo dispuesto en los Artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La citada Querella contiene los requisitos de forma señalados por el Artículo 294 eiusdem. TERCERO: Señala el Querellante, que su Representado realizó un Acuerdo a través de Documento Privado con el Sr. EFRÉN ANTONIO RONDÓN ROA, para adquirir un inmueble a la Ciudadana LUZ MARINA MONTILLA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.031.370, para lo cual entregó al Ciudadano EFRÉN ANTONIO RONDÓN ROA, la suma de trece (13) millones de bolívares, según instrumento privado anexo a la presente Querella. Transcurrido veinte meses de haberse firmado dicho acuerdo, acudió al Registro Inmobiliario Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, y descubrió que el Ciudadano EFRÉN ANTONIO RONDÓN ROA, había protocolizado el Documento de Venta sólo a su nombre, según copia que se Anexa a la Querella, sin participarle nada y utilizando el dinero que de buena fe se le entregó para realizar la negociación.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control, por cuanto considera que la Querella propuesta por el Abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, en su condición de representante del Ciudadano JULIO CÉSAR RANGEL TOLEDO, indica la presunta Comisión del Delito de ESTAFA, contemplado en los Artículos 464 y 465, ordinal 6º del Código Penal, y por cuanto se encuentran cumplidos los presupuestos señalados en los Artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA propuesta por el Abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, en su condición de representante del Ciudadano JULIO CÉSAR RANGEL TOLEDO, en contra del Ciudadano EFRÉN ANTONIO RONDÓN ROA, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y remítasele la presente Actuación a los fines legales consiguientes. Notifíquese al presunto Imputado y al Querellante y su Abogado. Regístrese. Déjese copia. Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dos (02) días del Mes de Octubre del año Dos mil seis.


La Juez Noveno de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario