D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO APIZ SOTO, HECTOR SEGUNDO GUEVARA RIVERO, HECTOR JESUS GOMEZ QUEVEDO, JESUS FRANCISCO COYANTE BORGE, NEHOBERTO JESUS RODRIGUEZ SECO, JOSE DANIEL FERNANDEZ PEREZ, PEDRO JOSE GUANIPA CUICAS, PEDRO GUILLERMO SILVA y REIMY JOSE FERNANDEZ PEREZ. Venezolanos mayores de edad titulares de las cedula de identidad nº V. 8.612.113, V.- 18.107.352. V,- 19.567.145, V.- 21.532.342, V.- 17.024.271, V.- 18.344.601, V.-7.168.378, V.- 8.729.615 Y V.- 24.498.527 Y la entidad de trabajo COOPERATIVA MULTISERVICIOS COLINA, R.L, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autorida.....