JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Agosto de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH01-X-2017-000011
JUEZA: ROSIRIS RODRIGUEZ
JUZGADO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 31 de julio del año 2017, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2017-000011, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ, el día 21 de julio de 2017, para conocer de la oferta Real incoada por la Empresa VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN C.A y representado por la abogada en ejercicio NUVIA PERNIA HOYO, a favor del ciudadano ANTONI LOZADA HEREDIA ; todo de conformidad con el articulo 31 Ord. 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en la sentencia numero 2140, dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2003.
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, Sin recaudos de la cual se desprende lo siguiente
cito: TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Julio del año 2017
ACTA
Causa Principal: GP02-S-2017-00483
N° INHIBICION: GH01-X-2017-00011
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A.
PARTE OFERIDO: ANTONY GABRIEL LOZADA HEREDIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO
ASUNTO: INHIBICION
Quien suscribe Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , Juez titular del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con la reiterada y pacificas sentencias emanadas de nuestro máximo tribunal, en la cual se establece que si el Juez considera que existe causal alguna para inhibirse deberá dejarlo establecido, en el caso de marras considero que existe causal para inhibirme, por cuanto la profesional del derecho NUVIA PERNIA HOYO, es la madrina de mi hija KILLIANA RODRIGUEZ GONZALEZ, y nos une una profunda y gran amistad que con el devenir del tiempo hemos compartido muchos acontecimientos familiares de alegrías y tristezas, el crecimiento de mi hija quien en la actualidad cuenta con bendecidos 30 años, unificando nuestra gran amistad y a quien considero como una hermana, es común vernos en el cine, centro comerciales, actividades académicas y deportivas, siendo esto un hecho publico y notorio, y por ello podría poner en tela de juicio mi imparcialidad en el proceso, y en actuaciones anteriores en las cuales he manifestado la inhibición por los mismos motivos han sido declaradas Con Lugar, lo cual puede ser constatado del sistema automatizado Juris 2000- En la presente causa están utilizando los mecanismos de resolución de conflictos, lo que hace posible una transacción. De lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria. La juez ordena que se incorpore a la causa principal la presente inhibición.
ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Causa Principal: GP02-S-2017-000483.........…” FIN DE LA CITA (tomado del sistema iuris 2000)
No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ, cuando señala que la profesional del derecho NUVIA PERNIA HOYO, es la madrina de su hija ciudadana KILLIANA RODRIGUEZ GONZALEZ, y las une una profunda y gran amistad que con el devenir del tiempo han compartido el crecimiento de su hija que tiene en la actualidad 30 años, siendo esto un hecho publico y notorio considera, esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 7 de agosto de 2003, Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., quien obra en contra de la Empresa VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN C.A, y de la Profesional del derecho NUVIA PERNIA HOYO.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado sexto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal GP02-S-2017-000483, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Lìbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Primero (1) del mes de Agosto del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 .m.
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSF/DT/YSDF
Exp. GH01-X-2017-000011
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