...este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por los abogados: JUAN VICENTE VADELL y MARIELA PEPPER, IPSA Nros. 2.501. y 55.292, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNION QUIMICA, S.A, contra la providencia administrativa N° 600 de fecha 31/10/2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN, Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO. El asunto al cual se asignó el número GP02-N-2013-000229., y se DECLARA competente para conocer a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ.....