es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
ANGEL JOSÉ ARACA AGREDA, fue detenido el 25 de Abril del 2.003, hasta el 05 de Septiembre de 2003, fecha en la que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva; por lo que solo estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS ; por su parte OMAR KHAIYAN MOYA ARMAS , igualmente resultó detenido el 25 de Abril de 2003, hasta el 29 de Abril de 2003, que egresó bajo Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido solo CUATRO (0.....