REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000009


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS dictada por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 04-03-2.005, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: JAIME RAFAEL TOVAR GÓMEZ, venezolano ,natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-05-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.053.988, hijo de Emilia Elena Gómez y José Alfredo Tovar, residenciado en la Carretera la Guásima, Calle Principal, Casa S/n, Valencia Estado Carabobo ; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y, a NAPOLEÓN ALFONSO ESCALONA LIBERON, venezolano ,natural de Valencia Estado Carabobo, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-04-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.679.702, hijo de Miriam Liberón y Carlos Escalona, domiciliado en el Sector la Honda , Calle el Bosque , Casa S/n, Tocuyito Estado Carabobo, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal. Igualmente se condenan a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal y, al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JAIME RAFAEL TOVAR GÓMEZ, fue detenido el 07 de Diciembre del 2.004, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 07 de Diciembre del año 2008. Se deja expresa constancia que a partir del 07 de Diciembre del 2006, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte el Penado NAPOLEÓN ALFONSO ESCALONA LIBERON, fue detenido el 07 de Diciembre de 2004, hasta el 04 de Marzo de 2005, fecha en la que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva; por lo que solo estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo, o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de pena conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a los Penados. Impóngase del auto de ejecución al Penado JAIME RAFAEL TOVAR GÓMEZ mediante previo traslado del Tribunal a la sede del Internado Judicial Carabobo. Con respecto al penado NAPOLEÓN ALFONSO ESCALONA LIBERON, líbrese Boleta de Citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y en este sentido expidánse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 71 y 72. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Luis Augusto González