EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: RAMÓN ANTONIO VARGAS BRICEÑO y
LUISA ELENA CEBALLOS ALCALA
ABOGADO: ALICE OLIVEROS MATA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.908

Por escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2004, los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VARGAS BRICEÑO y LUISA ELENA CEBALLOS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.842.163 y V-7.066.070, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ALICE OLIVEROS MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.184 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.908 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 19 de Noviembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VARGAS BRICEÑO y LUISA ELENA CEBALLOS ALCALA y la citación del Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia.
Por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VARGAS BRICEÑO y LUISA ELENA CEBALLOS ALCALA ya identificados y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
El día 08 de Marzo de 2005, el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de citación de la Fiscal del Ministerio Público.
El día 10 de Marzo de 2005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 123, Tomo I, Folio 122 vto, Año 1.981 2.) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VARGAS BRICEÑO y LUISA ELENA CEBALLOS ALCALA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de Agosto de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Catedral Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 123, Folio 122 vto, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1981.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos. Con relación a los BIENES, durante la unión conyugal no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia Primero (01) día del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA...
SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA