EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: MARIA CAROLINA BARADAT BOLÍVAR y
JOSÉ ALEJANDRO DIVO SARQUIS
ABOGADOS: IRENE HILEWSKI y MARY OJEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.129

Por escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2005, los ciudadanos MARÍA CAROLINA BARADAT BOLÍVAR y JOSÉ ALEJANDRO DIVO SARQUIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.073.277 y V-7.044.431, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las Abogados en ejercicio IRENE HILEWSKI KUSMENKO y MARY OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.302 y 40.317, respectivamente y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.129 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 03 de Marzo de 2005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos MARÍA CAROLINA BARADAT BOLÍVAR y JOSE ALEJANDRO DIVO SARQUIS y se libró la citación a la Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia.
Por diligencia de fecha 04 de Marzo de 2.005, los ciudadanos MARÍA CAROLINA BARADAT BOLÍVAR y JOSE ALEJANDRO DIVO SARQUIS, ya identificados y asistido de abogados, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
El día 08 de marzo de 2.005, el alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de citación expedida a la Fiscal del Ministerio Público.
El día 10 de Marzo de 2.005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de matrimonio emanada del Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Alcaldía Mayor de Caracas) la cual se encuentra inserta bajo el N° 17, folio 17 Año 1984. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos MARIA CAROLINA BARADAT BOLÍVAR y JOSE ALEJANDRO DIVO SARQUIS, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de junio de 1.984 fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Alcaldía Mayor de Caracas) la cual se encuentra inserta bajo el N° 17, folio 17, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1984.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos. Con relación a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia Primero (01) de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.




SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON