REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000281

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 28-02-2.005, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: ANGEL JOSÉ ARACA AGREDA, venezolano, soltero, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03-12-1974, de 30 años de edad, de profesión u oficio Prestamista, hijo de Ana Agreda (f) y Ángel José Araca Larez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.235.315 residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Miranda , Casa Nº 70, Valencia Estado Carabobo y, a OMAR KHAIYAN MOYA ARMAS, venezolano, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 22-05-1976, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº12.417.989, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Aleida Armas y Omar Benjamín Moya (f), residenciado en la Urbanización Tierras del Sol, Condominio Los Caracaros, Casa 51,San Joaquín Estado Carabobo; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, respecto al primero de los nombrados y, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 en concordancia con los artículo 80 y 83 del Código Penal, al segundo de los mencionados. Así mismo ABSOLVIÓ a, ANGEL JOSÉ ARACA AGREDA por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Igualmente se condenan a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
ANGEL JOSÉ ARACA AGREDA, fue detenido el 25 de Abril del 2.003, hasta el 05 de Septiembre de 2003, fecha en la que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva; por lo que solo estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS ; por su parte OMAR KHAIYAN MOYA ARMAS , igualmente resultó detenido el 25 de Abril de 2003, hasta el 29 de Abril de 2003, que egresó bajo Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido solo CUATRO (04) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de la CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTISEIS (26) DÍAS. El tiempo de la condena impuesta que falta por extinguir, lo cumplirán ambos penados una vez que ingresen al Internado Judicial Carabobo y cumplan la mitad de la pena, para poder optar por alguna modalidad de cumplimiento de penas; por lo que con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el mencionado Establecimiento Penal.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo en este sentido expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 56 y 57. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yudith Villegas