Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Suficientemente SUBSANADA LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “VILLA HERMOSA”, mediante su Apoderada Judicial Abog. HILDA AGREDA, la contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 78 Ejusdem (incompatibilidad de procedimiento); SEGUNDO: Suficientemente SUBSANADA LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “VILLA HERMOSA”, mediante su Apoderada Judicial Abog. HILDA AGREDA, la contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en co.....