REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: JHOAN EVELIN SANCHEZ MIRENA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.598.182, y de este domicilio, asistida de el abogado ARNALDO PINTO HERRERA, Inpreabogado N° 54.873.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.890.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 15 de Febrero de 2006 (f.9), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho demanda intentada por la ciudadana JHOAN EVELIN SANCHEZ MIRENA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.598.182, y de este domicilio, debidamente asistida del abogado ARNALDO PINTO HERRERA, Inpreabogado N° 54.873, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 834, año 1965, folio 121, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“… Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre como JHOAM EVELYN SANCHEZ MIRENA, por lo que existe diferencia entre mi verdadero nombre con el que figuro y el que aparece en dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es JHOAN EVELIN SANCHEZ MIRENA y no JHOAM EVELYN SANCHEZ MIRENA, como figura en dicha partida. Por lo tanto, pido que la corrección se practique en mi primer y segundo nombre de la siguiente manera: De sustituir la letra “M” por la “N”, es decir JHOAM por JHOAN, asimismo de la “Y” griega por “I” latina en EVELIN, respectivamente. Y en lo sucesivo mi nombre correcto es y será “JHOAN EVELIN SANCHEZ MIRENA” para todos los efectos legales…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó fotostato de su Cédula de Identidad, fotostato de Titulo de Licenciado en Enfermería emanado de la Universidad de Carabobo, fotostato de Titulo de Bachiller en Ciencias, emanado de C.C. “Creación Puerto Cabello”, fotostato de la Partida de Nacimiento de su hija Emily Jhoany, asentada bajo el N° 581 del año 2002 de los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y fotostato de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 117 del año 2000, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; de donde se evidencia que sus verdaderos nombres son JHOAN EVELIN.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento previamente determinada, así: donde dice:
“…que tiene por nombre: JHOAM EVELYN, que es su hija y de su cónyuge …””

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…que tiene por nombre: JHOAN EVELIN, que es su hija y de su cónyuge…” y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, al primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 185 y 186 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR.