PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por el penado DAGOBERTO GARCIA NUÑEZ. SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia de fecha 10 de Julio de 2000, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir, en CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se dejan incólumes las penas accesorias impuestas en la sentencia revisada, de conformidad al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, pasando el presente fallo a formar parte integrante de la citada sentencia. TERCERO: Se Ordena la libertad inmediata del penado por haber.....