TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO Nº 1, JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Valencia, 01 de Marzo de 2.006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LARA FLORES REINA CONSTANZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.830.471, asistido por la abogada IRENE ELIZABETH SALAZAR ALADRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.181, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos los adolescentes SAMUEL ALEJANDRO ESTOPIÑAN LARA Y ADOLFO ALFONSO ESTOPIÑAN LARA, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana JOSET MAR ESTOPIÑAN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.047.154, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes SAMUEL ALEJANDRO ESTOPIÑAN LARA Y ADOLFO ALFONSO ESTOPIÑAN LARA, a la ciudadana Joset Mar Estopiñan Medina, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ. LA SECRETARIA
ABOG. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S-6025.-
MPV/nairo.-
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