DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO por el ciudadano IGUEL ANGEL PACHECO, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.518.419, demandado de autos. Asimismo DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento otorgado en fecha 16 de Febrero de 1981, suscrito por el ciudadano IGUEL ANGEL PACHECO, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.518.419, en su carácter de vendedor y los ciudadanos BENJAMIN BALBINO PAEZ y CARMEN CASTILLO DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de .Identidad N° V-833.677 y V-7.200.630, respectivamente, en sus caracteres de compradores, tal como lo establece el artículo 1363 del Código Civil, el cual reza de la siguiente manera:
Artículo 1.363.- El instrumento .....