En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, de los ciudadanos MARY LUZ ESCOBAR DE DÍAZ y JOSÉ GUSTAVO DÍAZ PEREZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de Agosto 1.986, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Tacarigua, Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 117, Tomo I, Año 1986, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1986.
Según lo manifestado por los .....