REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LORENZO INOCENCIO RAMIREZ LOPEZ y GLADYS MARGARITA PERAZA
ABOGADO: RAUL M. MARROQUIN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.029
Por escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2004, los ciudadanos LORENZO INOCENCIO RAMIREZ LOPEZ y GLADYS MARGARITA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.513.370 y V-7.226.696 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RAUL M. MARROQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.028; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente. En diligencia de fecha 05 de Agosto de 2004, los solicitantes LORENZO INOCENCIO RAMIREZ LOPEZ y GLADYS MARGARITA PERAZA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LORENZO INOCENCIO RAMIREZ LOPEZ y GLADYS MARGARITA PERAZA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 09 de Enero de 1976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante la unión conyugal de nombres NELSON ANTONIO e YRENE GLADIANA RAMIREZ PERAZA, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado


Exp. N° 17.029
.-mr