Se DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 14.05.2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: ÁLVARO DANIEL BRITO DÍAZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 18/09/1974, titular de la cedula N° 14.624.599, residenciado sector Los Naranjos, manzana D-4, casa No. 25, Municipio Miranda, Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia