REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 31 de marzo de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-001053

LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO PERALTA (EN LIBERTAD)
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMOS BOJA FILOMENA
DECISIÓN: REFORMA DE EJECUCION DE SENTENCIA

AUTO DE REFORMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, en virtud de Sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por el referido Juzgado en fecha 19/07/2013, en contra del penado FRANCISCO ANTONIO PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.068.874, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION, por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionados en el articulo 45 concordancia con el articulo 15 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente, respectivamente.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en atención al último aparte del artículo 474 del texto adjetivo penal, procede a reformar el computo de ejecución de sentencia dictado en fecha 01.10.2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos Ordinarios, de esta Circunscripción Judicial, toda vez que se evidencia del mismo que existe error, ya que se observa error en el tiempo detención que tuvo el penado de autos, toda vez se deja constancia que estuvo detenido desde el 12/06/ 2012, y en fecha 18/07/2013, evidenciándose de las actas que en fecha 18/07/2013, si bien es cierto en fecha 18/07/2013 data e la cual se celebro audiencia preliminar fue acordada una medida cautelar sustitutiva, no es menos cierto que la misma se materializó en fecha 15/08/2013, evidenciándose en consecuencia error en tiempo de pena cumplida que tiene el penado FRANCISCO ANTONIO PERALTA, en razón de ello se procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

Se observa que se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-10-2014, en la que se CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERALTA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION, por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, mas las penas accesorias previstas en el Articulo 67 hoy 70 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, consta en auto que el penado: FRANCISCO ANTONIO PERALTA, fue detenido por primera vez en fecha 12/06/2012, hasta el día 15/08/2013, fecha en la cual se materializó la medida cautelar por el Tribunal de Control en Audiencia Preliminar, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑOS DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMAR EL AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.068.874, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 18/07/2013, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION, por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionados en el articulo 45 concordancia con el articulo 15 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente, respectivamente, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Igualmente, se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo y Consejo Nacional Electoral, informándole en relación a la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de la condena, remitiéndole anexo copia de la sentencia condenatoria dictada y de la presente decisión. Impóngase al penado FRANCISCO ANTONIO PERALTA del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto, se acuerda fijar Audiencia Especial de Imposición, por lo que se ordena librar boleta de citación al Penado. Líbrese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR