REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 31 de marzo de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2010-000885
Revisadas las actuaciones, por cuanto cursa Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Carabobo, por medio del cual la Delegada de Prueba Licenciada Zonia Márquez, adscrita a dicho órgano, deja constancia que el penado de autos ciudadano RODRIGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nª 13.726.768, finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento de lapso, impuesto en su oportunidad por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Visto su contenido, así como también el contenido del informe conductual final suscrito por dicho experta, en el cual se evidencia el desarrollo satisfactorio del penado de autos, y demás comunicaciones cursantes en las actuaciones procedente de la Unidad Técnica, este tribunal para decidir observa:
En fecha 20.09.2014 el penado RODRIGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nª 13.726.768; cumplió totalmente la pena principal de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 15/12/2010, por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, bajo la modalidad de la forma de libertad anticipada de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA desde el día 06/09/2012 hasta el 20/09/2014, fecha hasta la cual cumplió sus obligaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Carabobo, tal como consta en la constancia de Finalización expedida por dicho órgano, siendo que se le impuso por el lapso de dos años y veintidós días, tiempo que restaba por cumplir.
Ello en virtud que el ciudadano RODRIGUEZ JULIO CESAR, cumplió el resto de la pena, privado de libertad, ya que el mismo estuvo detenido desde el día 13/09/2010, al 09.08.2012, lo que da un total de pena cumplida de un (01) año diez (10) meses y veintiséis (26) días, que sumado al tiempo de redención acordado, es decir seis (06) meses y veintidós (22) días, da un total de pena cumplida de dos (02) años y veintidós (22) días
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en los artículos 471 y 485 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta la EXTINCIÓN TOTAL DE LA PENA, impuesta al Penado RODRIGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nª 13.726.768, plenamente identificado en actas, en consecuencia la responsabilidad criminal derivada por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, dado el cumplimiento de la referida condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, al penado y a su defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al Consejo Nacional Electoral, Caracas. Líbrese oficio a la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a fin de excluir las solicitudes o registros en contra del mencionado ciudadano (Exp N° I-544-412, Delegación Estadal Carabobo. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
WADEA ABOU KHERIR