REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 31 de marzo de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2010-000877
PENADO: JOSE CARLOS CANTELE DOCE
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 01/12/2010, el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JOSE CARLOS CANTELE DOCE, natural de valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 12/09/1980, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.773.109, profesión u oficio: chofer, hijo de Juan Cantele y Rumilda Docce, domiciliado: San Joaquín, urb. Palos grande, calle 07, casa Nº 191, estado Carabobo; teléfono: 0424.4033172, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se Observa, que desde el día 24/10/2012, fecha en la cual el penado de autos fue impuesto del auto de ejecución de de pena dictado por el Tribunal de Ejecución que conoció para su momento; hasta el día de hoy 31.03.20216 ha transcurrido TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le falta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado JOSE CARLOS CANTELE DOCE, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 01.12.2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: JOSE CARLOS CANTELE DOCE, natural de valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 12/09/1980, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.773.109, profesión u oficio: chofer, hijo de Juan Cantele y Rumilda Docce, domiciliado: San Joaquín, urb. Palos grande, calle 07, casa Nº 191, estado Carabobo; teléfono: 0424.4033172, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR