REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 31 de marzo de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2015-000148
PENADO: JAVIER HUMBERTO DUQUE CONTRERAS
DELITO: ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 12.03.2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JAVIER HUMBERTO DUQUE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.082.931, natural de La Grita, estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio panadero, grado de instrucción primaria completa, estado civil concubino, hijo de Humberto Rodrigo Duque Labrador (F) y de Felina del Carmen Contreras Rojas (V), residenciado en El Socorro, Invasiones Francisco Ameliach, Avenida 09 de Mayo, casa S/N, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, punto de referencia frente a la escuela Sorocaima, teléfono: 0426-9535509, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 ejusdem. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en los articulo 69 ordinal 2º y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como exento del pago de las costas procesales.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena.
Ahora bien, consta en auto que el penado: JAVIER HUMBERTO DUQUE CONTRERAS, fue detenido por primera vez en fecha 21.012015, hasta el día 18.03.03.2015, fecha en la cual se materializo medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control en Audiencia Preliminar, por lo que estuvo detenido UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JAVIER HUMBERTO DUQUE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.082.931, natural de La Grita, estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio panadero, grado de instrucción primaria completa, estado civil concubino, hijo de Humberto Rodrigo Duque Labrador (F) y de Felina del Carmen Contreras Rojas (V), residenciado en El Socorro, Invasiones Francisco Ameliach, Avenida 09 de Mayo, casa S/N, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, punto de referencia frente a la escuela Sorocaima, teléfono: 0426-9535509, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 12.03.2016, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 ejusdem, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Se ordena fijar acto de imposición al penado del presente auto. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR