En mérito de las precedentes consideraciones, ésta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: LORENA ALEXANDRA GARCIA PRIMERA Y JOVANNY ROJAS ROJAS, ambos identificados anteriormente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos contraído en fecha del día 11 de Marzo de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como consta en el acta Nro. 31, Tomo I, Año 2.000, asentada en los libros de registro de matrimonio llevados por ese despacho.