REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

Vista como ha sido la solicitud de Cobro de Beneficios incoada por la ciudadana IRMA BEATRIZ RUIZ BRICEÑO, asistida por la Abogado ANA DEL VALLE RONDON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.120, actuando en su carácter de Tutora Legal de las Niñas DAYANA CLEIMAR y DAIRELYS FAVIANA ROSALES RUIZ; y la ciudadana YDELBA SUAREZ, asistida por la Abogada ZELIME MOSTAFFA actuando en representación del Niño FRANCISCO JOSE ROSALES SUAREZ mediante la cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia y Póliza de Seguro y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los mencionados Niños, por el fallecimiento de su padre ciudadano FRANCISCO JOSE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.030.033.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente; SALA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: AUTORIZAR a las ciudadanas IRMA BEATRIZ RUIZ BRICEÑO, identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.906.347, y a la ciudadana YDELBA SUAREZ, identificada con la cédula de identidad N° V.-6.094.437, para que en su carácter de Representantes Legales de los Niños AYANA CLEIMAR y DAIRELYS FAVIANA ROSALES RUIZ Y FRANCISCO JOSE ROSALES SUAREZ, respectivamente efectué los tramites correspondientes al cobro de los beneficios descritos.- Se hace la salvedad, al ciudadano Gerente de la Empresa Constructora GAMECO C.A y Seguros Caracas” que únicamente la cuota parte que le corresponde a los mencionados Niños, deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección, para ser depositado en un Instituto Bancario a su favor y en resguardo de sus intereses.- Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

ABG. MORELA SERENO MONTOYA

Se cumplió lo ordenado.-

Expediente S-1596.-
ESB/mb.-