AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra del acusado ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien es: venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 19 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 25-06-86, de profesión ú oficio: buhonero, hijo de: Aníbal Rodríguez y Elena González, indocumentado, residenciado en: Barrio La Invasión, por los lados del seguro, Puerto Cabello Estado Carabobo, por los delitos de por el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Reformado Código Penal Venezolano Vigente, y FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 Ejusdem. (Calificación provisional); en fundamento a los hechos imputados por la Representación del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, contados a partir del presente pronunciamie.....