REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000222


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18 de Julio del 2005 al penado JORGE ANDRÉS CORTES RAMOS, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 35 años, nacido en fecha 21-09-69, titular de la cédula de identidad N° V.-10.294.353, Herrero residenciado al Final de la Avenida 190, casa s/n, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES 6 DE PRESIDIO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del reformado Código Penal más las accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:

DETENIDO: 10-05-2004

HA CUMPLIDO: 1 año, 6 meses y 20 días

FALTA POR CUMPLIR: 2 años 11 meses y 10 días

CUMPLIRÁ: 10-11-2008

DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, una vez satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal;

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 10-01-2006;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha; 10-05-2007;

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 25-09-2007.


Las penas accesorias: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.





DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18 de Julio del 2005 al penado JORGE ANDRÉS CORTES RAMOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del reformado Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Penitenciaria. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 20 y 21 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo