Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 5° y 479 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, quien hasta la fecha no ha atendido el llamado del Tribunal, entendiéndose tal como tal conducta a la Autoridad del Juez por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, asi como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado JOSÉ ANTONIO .....