DECISION
Por las razones ya expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS AZCUNES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No V-5.379.706, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 68.235, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHAR LEONARDO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.811.333, de este domicilio.
SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 05 de Octubre de 2004, mediante el cuál se NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOLICITADA.
TERCERO: SE DECRE.....