Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.021.370, asistida por el abogado ALEXANDER REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.776, contra la ciudadana MICHELLE ALEJANDRA NOGUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.411.640, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1.307 del Código Civil.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.