De acuerdo a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión dictado en fecha 02 de abril de 2004, y repone la causa al estado de que este tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la admisibilidad del libelo presentado por la parte actora.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2004.
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