REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 30 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000584
Vista la diligencia suscrita entre la accionante, NELIDA ROSA HERRERA, asistida de abogado Sugma Borges, inscrita en inpreabogado bajo el N°54.806 y la Abog. Elizabeth Fonseca, inscrita en inpreabogado bajo el N° 34.885, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada mediante la cual acuerdan:
PRIMERO:. En virtud a la demanda que cursa bajo el N° GP02-L-2004-000584, incoada por la ciudadana Nelida Rosa Herrera contra la ciudadana Amparo Moreno de Pierluissi, por motivo de Prestaciones Sociales, ambas partes manifiestan ponerle fin a la presente controversia.
SEGUNDO: Que en virtud del convenimiento la parte demandada acuerda cancelar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.918.891,80), mediante cheque N° 37290663, girado contra el Banco Mercantil que comprende el monto demandado por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional, utilidades indemnización por despido y salarios caídos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Una vez analizado el referido convenimiento y visto que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y verificado que el mismo cumple con los requisitos legales y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena el cierre del presente expediente.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
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