REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 30 de septiembre del año 2004
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000190

Visto la Transacción Laboral suscrita entre la Empresa MOVIL SALUD C.A y el ciudadano ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, mediante la cual las partes acuerdan:

PRIMERO:. Que en virtud a que el Trabajador Alexis Antonio Zambrano, incoara contra la Empresa Movil Salud C.A demanda ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por motivo de Prestaciones Sociales y por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por motivo de Indemnizaciones de Daños Materiales y Morales y Accidente de Trabajo, el cual se haya en Sala de Casación Social, ambas partes declara ponerle fin a la controversia.

SEGUNDO: La Empresa ofrece pagar al Trabajador la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000) que comprenden los conceptos reclamados en el escrito libelar que cursa bajo el expediente GP02-L-2004-000190.

TERCERO: Que en el acuerdo suscrito el Trabajador desiste “sin reserva alguna” de las acciones y procedimiento instado en el expediente GP02-L-2004-000190, por motivo de prestaciones sociales.

CUARTO: Ambas partes en el Numeral Quinto de la referida Transacción solicitan la homologación del acuerdo suscrito

Una vez analizado el referido acuerdo transaccional y visto que el mismo fue suscrito ante un Notario público y siendo que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y verificado que el mismo cumple con los requisitos legales y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

La Juez

Abog. Gudila Sánchez
La Secretaria

Abog. Loredana Massaroni