REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
Nº DE ASUNTO: GPP02-L-2004-000812
PARTE ACTORA: WILLIAN ARLEY MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIZ OJEDA FERNANDEZ Y CARLOS CESAR QUINTERO SOSA
PARTE DEMANDADA: SELECCIONADORA DE CITRICAS VENEZOLANA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LETICIA MONTILLA RAMONIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE
En el día de hoy 30 de septiembre de 2004, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos LIZ OJEDA FERNANDEZ y CARLOS CESAR QUINTERO, inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 86.266 y 74.187, respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante como lo es WILLIAN ARLEY MENDOZA y por la otra LETICIA MONTILLA RAMONIS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada inscritas en inpreabogado bajo el N° 40.100, a los fines de presentar la presente escrito transaccional, la cual se establece en los siguientes términos:
Entre los Ciudadanos: CARLOS QUINTERO, y, LIZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.129.261, y V-11.348.705, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 74.187 y, 86.266, en ese mismo orden, y con domicilio procesal en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Avenida Montes de Oca, Edificio Don Pelayo F, Piso 01, Oficina 1-4, actuando en nombre y representación del Ciudadano WILLIAN ARLEY MENDOZA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-7.021.596, y domiciliado en la Población de Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo, demandante de autos, y suficientemente facultados según Poder que corre inserto al folio del expediente, quienes en lo adelante se denominarán EL TRABAJADOR, por una parte; y por la otra, la Sociedad de Comercio SELECCIONADORA DE CÍTRICAS VENEZOLANAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Julio de 1994, bajo el Número 3, Tomo 4-A, representada en este acto por la Abogada en ejercicio LETICIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6-939.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 40.100, y con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Número 18-30, de la Población de Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 29 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Número 15, Tomo XVI, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría que se acompaña en original para su vista y devolución, agregándose la respectiva copia previa su certificación, y suficientemente facultada para transigir en su nombre, y quien a los mismos efectos se denominará EL PATRONO; de mutuo y amistoso acuerdo haciendo uso del derecho transaccional contenido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, han decidido como en efecto lo hacen, suscribir la presente ACTA TRANSACCIONAL la cual estará contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, declara que actúa libre de constreñimiento. SEGUNDA: EL TRABAJADOR demandó a EL PATRONO con motivo de la culminación de la relación laboral que vinculó a las partes desde el día 17 de Junio de 1996 hasta el día 26 de Julio de 2003, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, indicando que devengaba como último Salario Normal Diario la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.969,60), y como Salario Integral diario la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 7.512,00); solicitando la cancelación de la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 4.665.427,00), por los siguientes conceptos: 1.- VIEJA ANTIGÜEDAD (Art. 666, literal a, L.O.T.): 30 días. 2.- BONO DE COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA (Art. 666, literal b, L.O.T.): 30 días. 3.- ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.): 390 días. 4.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Arts. 219 y 223, L.O.T.): 34 días. 5.- UTILIDADES (Art. 174 y 175, L.O.T.): 105 días. 6.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
INJUSTIFICADO (Art. 125, literales a y b): 210 días. Según consta de Expediente signado con el Número: GP02-L-2004-000812 de la nomenclatura llevada por este Juzgado. TERCERA: En reunión extra-litem sostenida por las partes en fecha 30 de Septiembre de 2004, decidieron efectuar la presente transacción con el objeto de poner fin al litigio. En consecuencia, EL PATRONO le cancela a EL TRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 3.665.427,00), mediante la emisión de un Cheque Bancario signado con el Número S-91 26331935, de la entidad bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander, cuya copia fotostática se acompaña a la presente Acta. CUARTA: La cantidad de dinero contenida en la cláusula anterior corresponde a las prestaciones sociales de EL TRABAJADOR de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y por los rubros indicados en la cláusula segunda de esta Acta, tal como lo reclama en su escrito libelar. QUINTA: Queda expresamente establecido en esta Acta Transaccional que no hay lugar a costas para ninguna de las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTA: Las partes declaran estar de acuerdo con las cláusulas contenidas en la presente Acta Transaccional, y nada quedan a deberse por estos ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: Las partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente Acta Transaccional para que surta los consecuentes efectos de cosa juzgada.
Vista los términos en que las partes han convenido en poner fin al presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Asi mismo se agrega a los autos copia de cheque y instrumentos poderes presentados en este.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
APODERADO DE LA APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
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