REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2004-000009
PARTE ACTORA:TEOFILA CHIQUINQUIRA MEDINA PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: HOSTERIA LAS ACACIAS S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY LOPEZ CORVO ADRIANA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Septiembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana TEOFILA CHIQUINQUIRA MEDINA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.845.568, en su carácter de actora asistida en este acto por la Abogada YAJAIRA CABELLO DE CARABALLO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 19.988 y por la otra parte la Empresa demandada HOSTERIA LAS ACACIAS S.R.L., representada en este acto por el Abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ inscrito en inpreabogado bajo lo N° 17.606 en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa ocupando el cargo de Secretaria y Cajera desde 06/ 06/94 hasta 24/03/2003 fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de hasta la fecha de su despido Bs. 363.630,00
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223, 225, 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad no así el salario alegado en el escrito libelar.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demanda ofrece a cancelar la cantidad de Bs CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000) el cual se cancela ante este Tribunal en cinco cuotas, a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) cada una, para ser cancelada la primera cuota en fecha 14 de octubre de 2004 y los consiguientes pagos en fechas 03 de noviembre de 2004; 23 de noviembre de 2004; 13 de diciembre de 2004 y 02 de enero de 2005, cuya cantidad acordada comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y luego de conste en auto el último pago acordado se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo el Tribunal exhorta a cada parte el cumplimiento de lo pactado en la presente acta. De igual manera se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA