Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, intentada por los abogados HENRY JESÚS CHIRINO BRACHO y MARÍA ANTONIETA PÉREZ MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.877 y 282.934, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ DIAZ NUÑEZ y YOLIMAR PRADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.690.811 y V-15.362.331, respectivamente, según poder otorgado por la ciudadana JOHANA ROSALY BLANCO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.981.478, contra la ciudadana RAQUELIN GRISEL ESPINOZA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.436.508