Por todos los razonamientos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a pruebas formulada por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa. Queda desechado del presente juicio el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Valencia del Estado Carabobo, el 16 de agosto de 2001, bajo el No. 43, Tomo 14, Protocolo Primero, debe ser desechado del proceso, promovido por la parte actora. Asimismo, se declara inoficiosa la admisión de la prueba de informes ut supra mencionada. Y así se decide.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición e impugnación presentada por la representación judicial de la parte demandante. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.