este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano BAKHOS NAJEM BAKHOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.303.590, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil KASLIK Y LORENZI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 6 de diciembre de 2010, bajo el número 27, tomo 151-A, asistido por la abogada DALILA PÁEZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 230.737, el juicio por FRAUDE PROCESAL, incoado en contra de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ARPSONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 1987, bajo el número 54, tomo 8-A, .....