En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE TEODORO RAMBOCK PFEIFFER, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.064.625, contra la ciudadana IRIS MARGARITA MEDINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.180, por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE TEODORO RAMBOCK PFEIFFER, y IRIS MARGARITA MEDINA CHAVEZ. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia