REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LAS BRISAS C.A

APODERADA
JUDICIAL: Abg. MARIA ALEXANDRA GODOY RIVOLTA y JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 30.649 y 30.691 respectivamente.

DEMANDADOS: CLARA DE LOURDES LOPEZ PEREZ, LEONEL GUEVARA BASTIDAS, ASUNDINA NATALIA OSTROWSKIDE GREGORINI, LUISA MARGARITA LOPEZ LOPEZ Y CARLOS ANTONIO VARGAS ESCALONA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.101.171, 6.356.988, 4.866.630, 5.533.136 y 10.426.403

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 18.662

Vista la demanda presentada por los abogados MARIA ALEXANDRA GODOY RIVOLTA y JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 30.649 y 30.691 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL LAS BRISAS C.A., contra los ciudadanos CLARA DE LOURDES LOPEZ PEREZ, LEONEL GUEVARA BASTIDAS, ASUNDINA NATALIA OSTROWSKIDE GREGORINI, LUISA MARGARITA LOPEZ LOPEZ Y CARLOS ANTONIO VARGAS ESCALONA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.101.171, 6.356.988, 4.866.630, 5.533.136 y 10.426.403, por NULIDAD DE VENTA, dándole entrada en fecha 19 de Noviembre de 2003, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 18.662.-
Analizadas las actuaciones constantes en la presente causa este tribunal observa:
En fecha 26 de Noviembre de 2003, este Tribunal admite la presente demanda y ordena emplazar los demandados a fines de que comparezcan ante este despacho a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de enero de 2004, la parte actora solicita el avocamiento de la Juez designada de este Tribunal.
En fecha 21 de enero de 2004, la Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2004, comparece el ciudadano Capitán de Fragata CARLOS ANTONIO VARGAS ESCALONA en su carácter de demandado a los fines de darse por citado.
En fecha 27 de abril de 2004, el alguacil de este Tribunal consigna recibo firmado por el ciudadano LEONEL GUEVARA.
En fecha 05 de mayo de 2004, el alguacil de este Tribunal consigna COMPULSA dejando constancia que le fue imposible encontrar a la ciudadana ASUNDINA NATALIA OSTROWSKIDE GREGORINI.
En fecha 07 de mayo de 2004, el alguacil de este Tribunal consigna COMPULSA dejando constancia que le fue imposible encontrar a la ciudadana LUISA LOPEZ.
En fecha 11 de mayo de 2004, el alguacil de este Tribunal consigna COMPULSA dejando constancia que le fue imposible encontrar a la ciudadana CLARA LOPEZ.
En fecha 11 de mayo de 2004, la parte actora solicita cartel de citación.
En fecha, 19 de agosto de 2004, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose carteles de citación.
En fecha, 28 de septiembre de 2004, la parte actora consigna ejemplares de los carteles publicados en los respectivos diarios.
En fecha 10 de noviembre de 2004, la parte actora solicita se nombre Defensor Ad Litem.
En fecha 18 de noviembre de 2004, la abogada MARIA E. MERCADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.142.344 apoderada judicial del ciudadano CARLOS VARGAS, demandado de autos solicitando se reponga la causa.
En fecha 30 de noviembre de 2004, este Tribunal antes de resolver acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de solicitar el movimiento migratorio de la ciudadana CLARA DE LOURDES LOPEZ PEREZ.
En fecha 08 de marzo de 2005 la parte actora ratifica la diligencia de fecha 14 de febrero de 2005, y pide se nombre correo especial.
En fecha 17 de marzo de 2005, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose oficio.
En fecha 10 de mayo de 2005, la parte actora solicita se expidan carteles de citación.
En fecha 06 de junio de 2005, la parte actora solicito se libre nuevamente oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y solicita se nombre correo especial del mismo al ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.911.0897.
En fecha 30 de junio de 2005, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose oficio.
En fecha 23 de enero de 2006, la parte actora solicita a este Tribunal, se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2006, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de abril de 2006, el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GARCIA en su carácter de Correo especial consigna resultas del Ministerio del Interior y Justicia.
En fecha 18 de abril de 2006, la parte actora solicita se libren carteles de citación.
En fecha 01 de noviembre de 2006, la parte actora insiste en darle continuidad a la presente causa y solicita se expidan carteles de citación.
En fecha 30 de enero de 2007, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 07 de febrero de 2007, comparece el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 30.691, consignando instrumento poder otorgado por el representante legal de la empresa AGROPECUARIA LAS BRISAS C.A, demandante de autos.
En fecha 22 de febrero de 2007, comparece el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ apoderado judicial de la parte actora, dejando constar haber recibido Cartel de Citación de la codemandada CLARA LOPEZ.
En fecha 18 de febrero de 2008, la parte actora solicita se libren nuevas compulsas a los fines de que se citen a los codemandados de autos.
En fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose compulsa.
En fecha 06 de diciembre de 2011, la parte demandada solicita a este Tribunal se declare la perencion de la instancia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se constata que la ultima actuación procesal realizada por la parte fue el 18 de febrero de 2008, fecha en que la parte actora solicita a este Tribunal se libren nuevas compulsas a los fines de que se citen a los codemandados de autos, es decir, que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido con creces mas de un año sin que la parte demandante haya realizado algún acto para darle impulso procesal a la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”

De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pues la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones…”

En el caso de autos la última actuación de impulso procesal fue en fecha 18 de febrero de 2008, momento en que la parte actora solicita se libren nuevas compulsas a los fines de que se citen a los codemandados de autos. Transcurridos como han sido mas de un año, sin que haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y como quiera que la presente causa no se encontraba en fase de sentencia, y la cual se paralizo por un periodo mayor de un año, es por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes a los fines de que se le imponga de la misma conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud del cúmulo de expedientes en los cuales las partes no han tenido interés alguno en impulsar la causa, todo lo cual se traduce en el congestionamiento del archivo de éste despacho por tal razón éste Tribunal dispone aplicar por analogía el ultimo aparte del Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena librar cartel de notificación a las partes para su publicación en la cartelera del Tribunal dejándose constancia que una vez publicado la causa se reanudará en el termino de diez (10) días conforme al articulo 14 ejusdem, dejándose constancia que una vez vencido dicho término comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para interponer los respectivos recursos. Librese cartel.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se publicó cartel de notificación, siendo las once y quince de la mañana (11:15 am.).-
El Secretario.

Exp. 18.662
ICCU /paola