En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, intentada por la abogada CARMEN BÁEZ ARANGUREN, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELENA BARRIOS RUIZ, ejercida contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PADILLA AULAR, LISCETH MILAGROS HENRÍQUEZ TOVAR y DAYANA MILAGROS PADILLA CORNIELLES, todos ut supra identificados. Y así se decide.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la.....