REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Noviembre de 2012
202° y 153°

DEMANDANTE: CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNAR
DEMANDADO: CARLOS JESUS CASTILLO ORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 22.960
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por el abogado CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, actuando en su propio nombre derechos e intereses contra el ciudadano CARLOS JESUS CASTILLO ORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.106.568, de este domicilio, para decidir sobre su admisibilidad el tribunal observa:
En la demanda presentada, se pretende el cobro de una letra de cambio, signada 1/1, emitida en esta ciudad de Valencia en fecha 28 de noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 500.000,00, cuyo beneficiario es el ciudadano CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNAR, sin embargo se observa que dicha letra fue acompañada en copia simple, siendo la misma el documento fundamental de la pretensión.
Por tratarse la letra de cambio de un instrumento privado, éste no puede acompañarse en copia simple, ya que así promovida no surte ningún valor probatorio, conforme lo dispone el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la única clase de instrumentos que pueden ser promovidos en copia simple son los documentos públicos, los documentos privados reconocidos y los tenido legalmente por reconocidos.
Por las razones anteriores, y de conformidad a lo establecido en los artículos 429 y 643, ordinal 2do., del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que en la presente demanda hasta la presente fecha, no se han consignado a los auto la letra original que el demandante alega le adeudan, la presente demanda debe ser declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 643.2 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones anteriores este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda intentada por el abogado CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.864, actuando en su propio nombre y representación.
El Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abg. CARMEN E., MARTINEZ