Dado lo anterior, y sin que ello signifique que esta Juzgadora hace pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, en criterio de quien suscribe los querellantes no lograron demostrar a juicio de esta Juzgadora, aunque sea la presunción grave del derecho reclamado, dado que la única prueba que en principio logra demostrar la posesión, es el justificativo de testigos acompañado por el querellante, lo que a juicio de esta juzgadora no constituye prueba suficiente para demostrar el despojo alegado; y siendo que el resto de las pruebas promovidas con el libelo, tienden a demostrar en este caso la propiedad y no la posesión, que es el hecho controvertido en la presente querella.
Amen de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora en fecha 22 de marzo de 2010 (folios 137 y 138 de la 1° pieza), practicó inspección judicial de oficio, en la cual observó la avanzada construcción de edificios, con lo cual a juicio de quien suscribe las circunstancias que estaban dadas para el mes de mayo de 200.....