REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Septiembre del 2.010
200º y 151º
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 20-09-2.010 se dictó auto del Tribunal que corre inserto en el folio (10) del Cuaderno de Medias mediante la cual se NEGO lo solicitado por el Abogado en ejercicio PEDRO R. TORRES G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.958 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SANTIAGO NAOUN DÍAZ y de la Sociedad de Comercio GRUPO KREISS, C.A., partes demandadas de autos; y en virtud de la revisión efectuada al presente Expediente se puede constatar que la parte demandante de autos no estableció domicilio procesal, por lo que, se ordenó su notificación del avocamiento realizado en fecha 09-11-2.009 por la Juez Provisoria en la presente causa mediante Boleta de Notificación librada en fecha 16-12-2.009 según auto que corre inserto en el folio (285) de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL y la misma fue fijada en la cartelera del Tribunal; asimismo se observa en el folio (292) de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL auto del Tribunal mediante el cual se ordenó notificar mediante Boleta de Notificación a la parte demandante de autos ciudadano MOISES ALEJANDRO RIERA DUMITH de la decisión dictada en fecha 10-12-2007 y la referida Boleta fue fijada en la cartelera del Tribunal por no tener domicilio procesal la parte demandante, en consecuencia, se puede constatar que se dio cumplimiento a las referidas notificaciones, por lo tanto, se ordena dejar sin efecto el auto dictado por éste Tribunal de fecha 20-09-2.010 de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la Suspensión de la Medida que fue solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
La Juez Provisoria,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
begoña
Exp. Nº 17.108