En virtud del incumplimiento de las debidas funciones a ejercer por el Defensor ad-litem como instrumento en el proceso para la protección de los Derechos Constitucionales antes nombrados, esta Juzgadora REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOMBRAR NUEVO DEFENSOR AD-LITEM A LA PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil, TRANSPORTE UNISERVI T.U 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 55-A, de fecha 9 de Febrero de 1996, en su carácter de propietario del vehículo, a los ciudadanos VICENZO FERRERAC y GIROLA COTTONE DE FERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.506.978 y V-6.519.274, respectivamente, COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ CORPOAUTO, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de Julio del 2002, bajo el Nº 45, Tomo 5, Protocolo
Primero, en su carácter de asegurador en la persona.....