REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Julio de 2014
204° y 155°

Vistas las diligencias del 22/07/2014, suscritas por las abogadas en ejercicio, Sandra Orta Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.329, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos y la abogada Elida López, Defensora Pública Auxiliar en materia Agraria del estado Carabobo, representante judicial de los co-demandados de autos; mediante las cuales solicitan el traslado de éste Juzgado Agrario al predio objeto de la controversia, a los fines de conciliar; en consecuencia, ésta Instancia Agrario, fija la inspección judicial para el día martes 07 de Octubre de 2014, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en las parcelas Nros. 13 y 14, de la manzana P-53 de la Urbanización Parque Agrinco Valencia (actualmente Finca Las Naranjas), en el Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del estado Carabobo. En éste sentido se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignar un (01) practico adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia Regional (COREDOS) de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, (DESUR) y a la Policía del estado Carabobo, para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense los respectivos oficios. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


EXP Nº JP-55661-125
DVR/gg/dl.-