DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por los ciudadanos MAURICIO PINTO, IPSA Nª 69.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de NANCY MARGARITA VIERAS TARAZONA, C.I. Nª 9.203.867, ADRIANA YELITZA MORALES CAMACHO, C.I. Nª 10.734.319, y ARLENIS JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, C.I. Nº 10.992.301, demanda por Beneficios Sociales contra FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.-
No hay condenatoria en cost.....