REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2013-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: NANCY MARGARITA VIERAS TARAZONA, C.I. Nª 9.203.867, ADRIANA YELITZA MORALES CAMACHO, C.I. Nª 10.734.319, y ARLENIS JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, C.I. Nº 10.992.301,
DEMANDADA: FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: Beneficios Sociales
De la revisión de las actas procesales se constata, que la demanda que incoara el ABG. MAURICIO PINTO, IPSA Nª 69.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de NANCY MARGARITA VIERAS TARAZONA, C.I. Nª 9.203.867, ADRIANA YELITZA MORALES CAMACHO, C.I. Nª 10.734.319, y ARLENIS JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, C.I. Nº 10.992.301, demanda por Beneficios Sociales contra FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), que la última actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue en fecha 31 de julio del 2015.- ( folio 66) diligencia de la parte demandante capaz de impulsar el proceso, ello conforme a SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 14-02-2001, N- 2673.-
Igualmente como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional, del 17 de mayo del 2004. Ponente Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, Exp 03-2836 S Nº-0990:…la perención ha de transcurrir mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio para realizar actos de procedimiento, aun en aquellos casos que el proceso que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponda únicamente al juez…
Analizada las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.
“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por los ciudadanos MAURICIO PINTO, IPSA Nª 69.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de NANCY MARGARITA VIERAS TARAZONA, C.I. Nª 9.203.867, ADRIANA YELITZA MORALES CAMACHO, C.I. Nª 10.734.319, y ARLENIS JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, C.I. Nº 10.992.301, demanda por Beneficios Sociales contra FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archivase en su copiador llevado al efecto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 28 días del mes de mayo del 2018.
EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
LA JUEZ LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA
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