REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIO GUACARA, SAN JOAQUÌN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: SANTOS EMILIO MATUTE RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 12.585.483 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA LORETO, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°
55.036.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3487-18
Se inicia el presente procedimiento solicitud interpuesta en fecha 16 de Enero de 2018,
por el ciudadano SANTOS EMILIO MATUTE RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 12.585.483 y de este domicilio, asistido de abogado, por ante el Tribunal Distribuidor
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego
Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a
este Tribunal cumplido el trámite de distribución
Admitida la solicitud en fecha 22 de Enero de 2018, se ordenó la citación del ciudadano
WILGEN DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº 8.049.934, a los fines de comparecer el segundo (2do) día de despacho después
de citado, asistida de abogado, a reconocer el documento objeto de la solicitud, librándose la
Boleta de Citación, que se le entregó al alguacil del despacho para su práctica.
En fecha 09 de Febrero de 2018, el alguacil del despacho, consigna Boleta de Citación
sin firmar, librada al ciudadano WILGEN DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO,
dando cuenta al tribunal de no haber practicado la citación personal, por haberse negado a firmar
la persona a citar.
En fecha 10 de Abril de 2018, el solicitante SANTOS EMILIO MATUTE RIVAS, pide al
tribunal se complemente la citación de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil,
lo cual se acordó en fecha 11 de Abril, procediendo la secretaria del Tribunal a notificar al
ciudadano WILGEN DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO en fecha12 de Abril de 2018.
En fecha 15 de Mayo de 2018 el solicitante de autos señala al tribunal que las
bienhechurías que adquirió, pertenecían a JOEL ENRIQUE GONZALEZ, siendo vendidas por
WILGEN DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO, de conformidad con poder que le fuere otorgado
por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia en fecha 09 de Mayo de 2014, anotado bajo el Nº
19, Tomo 210 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal dicte sentencia pasa a hacerlo con
fundamento a las consideraciones siguientes:
Los instrumentos privados pertenecen, a los medios de pruebas clasificados por la
doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida,
posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las
partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo
suscriben una vez están conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa los artículos
1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel
común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de
tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Ahora bien, en el presente caso el solicitante en su escrito señala que en fecha 14 de
Septiembre de 2017, suscribió con el ciudadano JOEL ENRIQUE GONZALEZ, representado en
ese acto por WILGEN DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO, por documento privado contrato
venta de una bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional
de Tierras (I.N.T.I),constituidas por una casa y el local comercial, ubicado en la Calle Pinto
Salinas, cruce con Callejón Cotoperi, Parroquia Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo,
dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con veinte metros (20 mts) con Callejón
Cotoperì del Parcelamiento El Vivero; SUR: Con veinte metros (20 mts), con parcela que es o fue
de Humberto Calvo; ESTE: con trece metros y sesenta centímetros (13.60 mts) con parcela que
es o fue de Flor Ruiz y OESTE. Con catorce metros (14 mts) que es su frente con Calle Pinto
Salinas, solicitando la comparecencia del vendedor, a los fines de que manifieste, declare o revele
si reconoce la firma y el contenido, el cual está incurso en documento privado, que riela al folio 3
de la solicitud.
El Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.364 establece: “Aquel contra
quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, está
obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como
reconocido…”
El reconocimiento de un instrumento privado, es la declaración o confesión que hace
el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y
tiene por que el documento tenga plena validez y reconocido tiene para las partes y sus sucesores
las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. Este reconocimiento puede ser
expreso, cuando lo hace el obligado y tácito cuando se da por reconocido en rebeldía o silencio de
la parte.
Ahora bien en el presente procedimiento, la ciudadana WILGEN DEL CARMEN
MENDOZA CASTILLO, fue citado legalmente, no acudiendo al tribunal a reconocer el documento
objeto de la solicitud, en consecuencia de acuerdo a la norma antes trascrita, este Tribunal, declara
procedente la solicitud de reconocimiento de documento privado de venta. Y así se decide.
Por lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de
venta suscrito entre WILGEN DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO y JOEL ENRIQUE
GONZALEZ, sobre las bienhechurías descritas en el documento presentado para su
reconocimiento, dejando a saldo los derechos de terceros.
Publíquese y déjese copia para archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara 28 de Mayo de 2018. Años 207° de la
Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3487-18
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