Este Tribunal acordó la solicitud de revisión de medida del imputado JORGE ALEXANDER RIVAS MUJICA, antes identificado, el cual lo exime de la obligación de presentar dos fiadores establecido en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, imponiéndole en sustitución la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana María Mújica, antes identificada, quien es su progenitora, asimismo se mantienen las otras condiciones de la medida decretada, todo de conformidad a lo establecido en el artículos 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda citar a la ciudadana María Mújica, en el domicilio señalado por la defensa, a lo fines de que comparezca por ante este Tribunal y exprese su compromiso y obligación de cumplir con las obligaciones que imponga este Despacho, no se libraráboleta de libertad, hasta tanto se sumpla con esa condición. Notifíquese. Cítese.